Casación No. 450-2017 y 453-2017

Sentencia del 20/11/2017

“… esta Cámara estima que la Sala confirió al artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en período auditado, un alcance y efecto que no le corresponde, puesto que consideró que los servicios de seguros y de seguridad adquiridos estaban directamente relacionados con la actividad que realiza la contribuyente, cuando dicho extremo no quedó debidamente establecido dentro del proceso de mérito. En consecuencia, el submotivo invocado [Interpretación errónea de la Ley] resulta procedente, por lo que deberá casarse la sentencia impugnada y realizarse las demás declaraciones que en derecho corresponden, de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, de esa cuenta se establece que los servicios de seguros y de seguridad no se encuentran relacionados directamente con la actividad que realiza la contribuyente, debido a que no se estableció el destino y la finalidad de dichos servicios, lo que imposibilita determinar la vinculación que existe entre ellos y la actividad de la contribuyente, requisito que resulta indispensable para la procedencia de la devolución. En consecuencia, el crédito fiscal solicitado en relación a los servicios descritos no procede, por lo que el ajuste debe confirmarse…”